La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 2161 del 2021.

En días pasados la corte constitucional declaró la exequibilidad del artículo 10 de la 2161 de 2021, y en el caso de los literales c, d y e fueron declarados exequibles bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando en el procedimiento administrativo sancionatorio resulte probado que de manera culposa incurrió en las infracciones de tránsito analizadas.

Esto quiere decir que los propietarios (dueños) deben estar al día con su RTM (Revisión tecnomecánica) y emisión de contaminantes además de contar con el SOAT en los plazos establecidos, de no cumplir con esto podrán ser sancionados según lo dispone la ley colombiana.

En conclusión, este fallo favorece la posibilidad de uso de tecnología por parte de las autoridades nacionales como lo es la fotodetección y por ello la agremiación seguirá impulsando su agenda con la intención que se masifique este medio de control en las vías nacionales.

Es por esto que desde CDA Ecoautos invitamos a los propietarios de vehículos, motos y taxis a realizar su RTM en nuestras instalaciones ubicadas en Toberín y Fontibón para que mantengan al día su revisión y emisión de gases y así evitar las multas que trae consigo no tenerlas.

Agenda ya tu cita sin costos en tu sede más cercana haciendo clic en los siguientes enlaces

Nuestras instalaciones cumplen con toda la normatividad colombiana para realizar la RTM con seguridad y con un personal calificado.

¿Dónde quedan nuestras sedes?

Cra.18 #164-44 – Toberín

Cr. 103B #17-22 – Fontibón